por Milton Friedman
Preparada por el Comité de Redacción de la Enmienda Federal, Presidente, W. C. Stubblebine.
Solicitada por el Comité Nacional para la Limitación de los Impuestos, Director, Wm. F. Rickenbacker; presidente, Lewis K. Uhler.
1° Sección. Para proteger al pueblo contra las cargas públicas excesivas y para promover políticas fiscales y monetarias sólidas, los gastos totales del gobierno de los Estados Unidos se deben limitar.
a) Los gastos totales en un año fiscal cualquiera no aumentarán en un porcentaje mayor que el incremento porcentual en el producto nacional bruto nominal en el ultimo año natural que acabe antes del inicio del indicado año fiscal. Los gastos totales incluirán los gastos presupuestarios y los que no se incluyen en él, omitiéndose las amortizaciones de la deuda pública y los gastos de emergencia.
b) Si la inflación correspondiente al último año natural que acabe antes del inicio de un año fiscal cualquiera es mayor del tres por ciento, el incremento porcentual permisible en los gastos totales para ese año fiscal se reducirá en un cuarto del exceso de inflación por encima del tres por ciento. El aumento de precios se medirá por la diferencia entre el porcentaje de aumento del producto nacional bruto nominal y el aumento porcentual en el producto nacional bruto real.
2° Sección. Cuando, en un año fiscal cualquiera, los ingresos totales percibidos por la Administración de los Estados Unidos superen a los gastos totales, dicho exceso se utilizará para reducir la deuda pública de los Estados Unidos, hasta que ésta se elimine.
3° Sección. Tras la declaración de una situación de emergencia por parte del presidente, el Congreso puede autorizar, con el voto de dos tercios de las dos Cámaras, una cantidad especificada de gastos de emergencia por encima del límite asignado al correspondiente año fiscal.
4° Sección. El límite de los gastos totales puede modificarse por una cantidad determinada con el voto de tres cuartos de las dos Cámaras del Congreso si es aprobado por las Cámaras de una mayoría de los distintos estados. El cambio será efectivo en el año fiscal siguiente al de su aprobación.
5° Sección. Para cada uno de los seis primeros años fiscales tras la ratificación de este artículo, las subvenciones totales a los estados y a los gobiernos locales no constituirán una proporción más reducida de los gastos totales que la existente en los tres años fiscales anteriores a la ratificación de este artículo. Por lo tanto, si las subvenciones alcanzan una cifra menor que esa fracción de los gastos totales, el límite de los gastos totales se reducirá en una cuantía equivalente.
6° Sección. El gobierno de los Estados Unidos no exigirá, directa o indirectamente, que los estados o las corporaciones locales emprendan actividades adicionales sin una compensación equivalente a los costes adicionales precisos.
7° Sección. Este artículo puede ser puesto en vigor por uno o más miembros del Congreso en un proceso presentado ante el Tribunal Federal de los Estados Unidos correspondiente al Distrito de Columbia, y por ninguna otra persona. Este proceso nombrará como defensor al Secretario del Tesoro de los Estados Unidos, que dispondrá de autoridad sobre los gastos de cualquier organismo o agencia burocrática de la Administración de los Estados Unidos cuando lo demande una orden judicial que ponga en vigor las medidas de este artículo. La orden judicial no especificará los gastos concretos a realizar o reducir. Los cambios en los gastos necesarios a fin de cumplir la orden judicial se realizarán no más tarde del final del tercer año fiscal siguiente a dicha orden.