Persona jurídica

1. Concepto

Son todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal o personas jurídicas ( art. 32 del Código Civil ).

2. Clasificación

2.a. De carácter público: Son aquellas que se proponen en forma directa e inmediata la consecución de un interés público, son creadas por ley y poseen poder de Imperio.

2.b. De carácter privado: Nacen por la voluntad de las personas que inicialmente las componen o del fundador, en su caso, y persiguen un interés privado.

Personas jurídicas de carácter público

. Estado Nacional, Provincial y Municipal.

. Las entidades autárquicas.

. La Iglesia Católica.

Personas jurídicas de carácter privado

. Asociaciones

. Fundaciones

. Sociedades Civiles

. Sociedades Comerciales ( Ley 19.550)

. Asociaciones mutuales

. Cooperativas

Ley 19.550

. Sociedad colectiva

. Sociedad en comandita simple

. Sociedad de capital e industria

. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

. Sociedad Anónima (S.A.)

. Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria

. Sociedad en comandita por acciones.

. Debentures

. Sociedad accidental o en participación

Nuevas personas jurídicas

. Sociedad por acciones simplificadas ( S.A.S.) (Ley 27.349)

Es un tipo de Sociedad que se constituye de una manera más fácil que una sociedad anónima. La pueden formar una o varias personas humanas o jurídicas. En las SAS la responsabilidad de los socios está limitada a sus acciones.

. Sociedad Anónima unipersonal (Ley 19.550)

El socio único solamente responde por los actos de la sociedad con el capital que invirtió en la misma y no con todo su patrimonio.

Personas jurídicas de carácter privado

1. Asociaciones

Son entidades fundadas por la voluntad de sus miembros y que persiguen por principal objeto al bien común. Deben poseer patrimonio propio, ser capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistir exclusivamente de asignaciones del Estado y obtener autorización para funcionar. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la aludida autorización la otorga la Inspección General de Justicia (IGJ).

2. Fundaciones

Son entidades que persiguen el bien común y deben poseer patrimonio propio, ser capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistir exclusivamente de asignaciones del Estado y obtener autorización para funcionar. Se diferencian por hallarse regidas por la ley 19.836 y no necesitar de la pluralidad de miembros. Vale decir que pueden ser creadas por la voluntad de una sola persona. También, en la Capital Federal, se inscriben en la Inspección General de Justicia (I.G.J.).

3. Sociedades Civiles

Son entidades que, teniendo por objeto una actividad civil, persiguen fin de lucro. Se diferencian de las sociedades comerciales por:

A. No tener por objeto la realización de actos de comercio.

B. No estar obligadas a inscribirse en el Registro Público de Comercio.

C. Deber constituirse por escritura pública.

D. Asumir sus miembros responsabilidad, subsidiaria, ilimitada y simplemente mancomunada.

Como ejemplo de sociedad civil podemos mencionar a los estudios profesionales de contadores, abogados, arquitectos, etc.

4. Sociedades comerciales

Son aquellas personas colectivas que, persiguen fin de lucro, tienen por objeto la realización de actos de comercio. Se consideran también sociedades comerciales a aquellas entidades que, reuniendo o no los requisitos anteriores, hayan adoptado a algunos tipos previstos en la ley 19.550. Se caracterizan además por estar regidas por esta última ley y deber inscribirse ante el Registro Público de Comercio.

5. Asociaciones mutuales

Son entidades que no persiguen fin de lucro y tienen por objeto brindar servicios sociales y asistenciales a sus propios miembros. Se caracterizan además por estar regidas por la ley 20.321 y tener que inscribirse ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.).

6. Cooperativas

So entidades cuyo principal objeto es el desarrollo de actividades comerciales, industriales o de servicios. Se diferencian de las sociedades comerciales por distribuir sus beneficios, llamados excedentes, en función de los servicios utilizados o prestados por sus miembros y no en base al capital aportado por los mismos, como sucede en aquellas. Se rigen por la ley 20.337 y deben, al igual que las mutuales, inscribirse ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.).

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